12 de Abril de 2021
Fuente: COMUNICADO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público ha anunciado el día de hoy que, a través de la Fiscalía Especial Anticorrupción está remitiendo la VISTA FISCAL del expediente del Caso Odebrecht al Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá.
Con la Vista Fiscal da inicio la fase judicial de este emblemático caso. Nuestra guía: “¿Y ahora qué podemos esperar de la justicia?” se hace más necesaria que nunca, para entender los tiempos y procesos pertinentes.
15 de octubre de 2020
Al cierre del sumario del caso Odebrecht, el 15 de octubre de 2020, es decir la fase de investigación, la justicia panameña enfrenta su mayor prueba. Al iniciarse esta nueva etapa procesal, desde la Fundación para el Desarrollo de la Libertad presentamos en esta guía breve las realidades vs las expectativas a las que se enfrenta la ciudadanía, ávida de conocer la verdad del mayor esquema de corrupción de la historia contemporánea del país y que involucra tres administraciones gubernamentales.
NOTA: Ver al final actualizaciones al contenido de este artículo, con informaciones publicadas en medios el 25 de octubre y el 12 de noviembre de 2020 .
SISTEMA DEL PROCESO PENAL: Sistema `penal mixto. Contiene elementos del antiguo sistema inquisitivo (investigaciones y diligencias previas escritas y reservadas que llevan a cabo los fiscales), y algunas características propias del sistema acusatorio (audiencia pública con separación de funciones). Si bien bien las reglas, principios y garantías del Sistema Penal Acusatorio (SPA) han sido integrados al sistema mixto, carece de la agilidad y plazos abreviados del SPA.
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN: No se inició como una investigación de oficio por parte del Ministerio Público.
CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN: 15 de octubre de 2020, después de dos prórrogas, la primera de un año, la segunda de 5 meses y 8 días, por tratarse de una causa compleja.
DELITOS INVESTIGADOS: Se investigan delitos contra el orden económico, en la modalidad de blanqueo de capitales (Libro 2º, Título VII, Capítulo IV del Código Penal); delitos contra la administración pública, delitos de diferentes formas de peculado, delitos de corrupción de servidores públicos, delitos de enriquecimiento ilícito, delitos de fraudes en la contratación pública (Libro 2º, Título X, Capítulos I, II, III, IX del Código Penal), entre otros.
Este caso finaliza las pesquisas por sobornos de Odebrecht pagados en Panamá relacionados a tres grandes líneas de investigación: (i) Odebrecht-Suiza, (ii) Constructora Internacional del Sur y (iii) las confesiones de los ejecutivos de Odebrecht, funcionarios panameños y cómplices del sector privado a cambios de acuerdos de colaboración y/o declaraciones premiadas.
POSIBLE LESIÓN PATRIMONIAL: No determinada por la reserva del sumario.
ACTIVOS RECUPERADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN: No determinados por la reserva del sumario.
MINISTERIO PÚBLICO: La investigación fue realizada por la Fiscalía Especial Anticorrupción, misma que representará al Estado en el juicio. La organización administrativa del Ministerio Público actualmente tiene asignadas al caso a las fiscales Tania Sterling, Ruth Morcillo, Anilú Batista y Azucena Aizprúa.
ÓRGANO JUDICIAL: La primera instancia será el Juzgado Tercero Liquidador, antiguo Juzgado Especial Adjunto al Juzgado Décimo Séptimo del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, ramo penal, encargado del conocimiento de los delitos financieros y blanqueo de capitales. La jueza será Baloisa Marquínez, jueza interina fuera de la Carrera Judicial.
La segunda instancia que conocerá los recursos o incidentes que se presenten durante el juicio es el Segundo Tribunal Superior de Justicia que conoce de los asuntos penales en las provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas. Los magistrados que componen este tribunal son:
IMPUTADOS: Al cierre de la investigación, el Ministerio Público señaló que había un centenar de personas imputadas, incluyendo dos expresidentes de la República, familiares, varios ex ministros de estado y ex funcionarios de tres administraciones: la de Martín Torrijos 2004-2009, la de Ricardo Martinelli 2009-2014 y la de Juan Carlos Varela 2014-2019.
Actualización 25.OCT.2020: El Procurador General de la Nación informó en conferencia de prensa que en el expediente constan 102 imputados. [2]
VOLUMEN DEL EXPEDIENTE: Al menos 1,067 Tomos con un promedio estimado de 350 páginas cada uno.
Actualización 25.OCT.2020:El Procurador General de la Nación informó en conferencia de prensa que en el expediente consta de 120 tomos. [2]
ASISTENCIAS JUDICIALES INTERNACIONALES: Se llevaron a cabo 127 solicitudes de asistencia internacional para intercambio de información con múltiples jurisdicciones, rastreando el flujo de los dineros ilícitos, entre otras: Brasil, Suiza, México, Andorra, Barbados y Mozambique.Actualización
Actualización 25.OCT.2020: El Procurador General de la Nación informó en conferencia de prensa que se solicitaron cerca de 150 asistencias internacionales de las que una gran parte se recibieron respuestas y el resto están el proceso de ser completadas. [2]
INCIDENTES Y AMPAROS INTERPUESTOS POR LA DEFENSA: Las defensas de los múltiples imputados han incluido 210 incidentes contra las decisiones de la Fiscalía durante la investigación y al menos 3 Amparos de Garantías Constitucionales, sin resolver por la Corte Suprema de Justicia a la fecha.
CONCLUSIÓN DEL SUMARIO Y VISTA FISCAL: La Fiscalía tiene ahora que redactar una vista fiscal y remitir el expediente al juzgado. La vista fiscal contendrá las diligencias practicadas en el sumario, razonadamente, y expondrá los motivos de hechos y de derecho que justifiquen la medida procesal recomendada, ya sea llamamiento a juicio o el sobreseimiento provisional o definitivo, con la calificación de los hechos imputados (Art. 2195 del Código Judicial). El plazo para girar la vista fiscal, dado el volumen del expediente y la provisión del Artículo 520 del Código Judicial, la Fiscalía tiene un día adicional por cada 50 páginas para entregar su vista fiscal al juzgado, lo que le otorga un plazo razonablemente distante.
Actualización 25.OCT.2020: El Procurador General de la Nación afirmó en conferencia de prensa: “Nosotros hemos pedido a la fiscales que dentro del volumen del expediente procuremos que la vista fiscal esté lo más pronto posible. Y considerando los días que vienen, nosotros hemos calculado que, a más tardar para el mes de diciembre esa vista fiscal debe estar saliendo hacia los tribunales”. Por lo que hay la expectativa ciudadana de que la vista fiscal se produzca antes del fin del año 2020. [2]
PLAZO PARA LLAMAMIENTO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR: El Juzgado debe fijar la fecha de la audiencia preliminar dentro de los cinco días siguientes después de recibir la vista fiscal (Art. 2197 del Código Judicial ), mediante resolución irrecurrible, para decidir el mérito legal del sumario, y que a su vez debe designar defensor de oficio al imputado que no tenga defensa. Sin embargo, la fecha seguramente será extendida por la regla del volumen del expediente. Debe verse este plazo como una forma de prudencia judicial, pues existe de por medio una enorme tarea de notificación dado el número de imputados. Sin embargo, en la fecha deben considerarse los plazos de prescripción de la acción penal, pues es el auto de enjuiciamiento -emitido luego de la audiencia preliminar- el que la interrumpe.
En la misma resolución que se fija la celebración de la audiencia, el Juez “podrá” establecer una fecha alterna, de tal forma que no hay que reproducir el proceso de notificación. Según ese artículo, “sólo será permitida una posposición de la audiencia, aun si se tratare de varios imputados”. Incluso se designan defensores públicos por si los abogados titulares se ausentan. La firme aplicación de este artículo tiene un enorme valor estratégico.
La revisión del expediente requiere una revisión física de la foliatura y de firmas, algo que debe hacer cuidadosamente el Ministerio Público, para evitar devoluciones del expediente. La juez debe fijar la audiencia y en el plazo antes de su celebración, podrá “familiarizarse con el caso”, mientras se avance en el proceso de notificaciones.
NOTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: Para que se realice la audiencia preliminar, deben notificarse a todas las partes involucradas, abogados e imputados, aproximadamente 180 personas que deben estar dispuestas y presentes en el acto, de lo contrario, debe fijarse una nueva fecha. Respecto de las notificaciones, ver la regla del artículo 2301 del Código Judicial (notificación por correo certificado a los abogados). Si la mayoría de los imputados se encuentran sometidos a una medida cautelar de presentación periódica, esas notificaciones pueden surtirse con facilidad. Las notificaciones que podrían presentar dificultad, serían aquellas de los imputados que se encuentren fuera del país.
MEDIDAS CAUTELARES: Las medidas cautelares de carácter personal y real se mantienen vigentes.
RIESGO DE PRESCRIPCIÓN: La prescripción de la acción penal, en el sistema penal mixto, se interrumpe con el llamamiento a juicio. Por eso es tan importante una fecha oportuna de la audiencia preliminar. La regla general es que el plazo de prescripción de la acción penal corre a partir de la fecha de ocurrencia del hecho. Su plazo es igual al de la pena máxima prevista para el delito. Vía excepción, el numeral 3 del artículo 116 del Código Procesal Penal establece el doble del plazo en los delitos de peculado, pero la disposición anterior favorece al procesado. La complejidad de este caso, que abarca tres administraciones gubernamentales (2004 a 2019) implica que cada acción penal del centenar de imputados tendría un plazo de prescripción correlativo a la fecha de comisión de cada hecho.
ACTUACIONES DE LA DEFENSA: Las defensas de los múltiples imputados pueden presentar recursos de varias clases, incluyendo incidentes (de nulidad, de previo y especial pronunciamiento) que, luego de su decisión en primera instancia, pudiesen ser objeto de recursos de apelación, los cuales serían trasladados al Segundo Tribunal Superior de Justicia Penal de Panamá, como tribunal de segunda instancia, para ser resueltos.
Pueden presentar incidentes y recursos, y luego de agotar la vía ordinaria, presentar un Amparo de Garantías Constitucionales ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, cuya composición colegiada y método de sustanciación y decisión retrasa los fallos. Igualmente, la presentación de Habeas Corpus remitiría el caso a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, que lo retendría hasta fallar, sin plazo definido para ello. Los amparos de garantías constitucionales no suspenden -salvo excepciones- el proceso penal. Sorprendentemente, es común, según reportes de otros casos de alto perfil, con expedientes voluminosos, que no se disponga de un juego de copias o una versión digital, por lo que el juez se ve obligado a enviar el expediente original al tribunal de segunda instancia o a la Corte Suprema, lo que definitivamente inactiva el proceso en la práctica.
Incidentes que `pueden registrarse: Incapacidades médicas, sustitución de abogados, revisión de medidas cautelares, designación de otro abogado, renuncia, excusas profesionales –por ejemplo, la celebración de otra audiencia, previamente fijada.
Un incidente que ya fue anunciado por la defensa es la oposición al cambio de la causa al Juzgado Tercero Liquidador, bajo el argumento de que no es el juez natural. El caso acaba de serle asignado a este juzgado, el pasado 30 de septiembre de 2020, por Acuerdo No. 322 del 13 de agosto de 2020 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Dicho Acuerdo cerró anticipadamente el Juzgado Duodécimo Penal, presidido por el juez Oscar Carrasquilla, que había conocido los incidentes interpuestos durante la investigación del caso Odebrecht, desde su inicio. El Pleno de la Corte argumentó consideraciones económicas y de personal para acelerar el proceso de cierre de todos los juzgados y casos bajo el sistema inquisitivo mixto y la implementación total del sistema penal acusatorio.
ABUSOS DE LITIGACIÓN: La Ley está diseñada con algunos dispositivos para mitigar los abusos de litigación, que se han convertido en práctica usual de ciertos abogados defensores. Sin embargo, que los defensores puedan presentar incidentes y recursos casi ilimitadamente, no significa que deben hacerlo. El Código de Ética del Abogado señala:
Artículo 4. El abogado se abstendrá de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento, así como del uso de pruebas falsas, amañadas o alteradas.
Artículo 5. El abogado debe actuar con honradez y buena fe. No ha de aconsejar, tolerar o valerse de actos fraudulentos; ni afirmar o negar con falsedad.
Artículo 37. Incurre en falta a la ética el abogado que:
1) Estorbe la buena y expedita administración de justicia, aconseje la comisión de actos fraudulentos.
Adicionalmente, los artículos 215, 216 y 217 del Código Judicial consideran las faltas graves a la ética profesional del abogado y las actuaciones temerarias y de mala fe.
POSIBLES RIESGOS DE LA CONSOLIDACIÓN EN UNA SOLA CAUSA: Aparte de la complejidad en el número de imputados y volumen del expediente, el riesgo de anulación de la causa es crítico dada la estrategia de consolidación usada por la Fiscalía. Un antecedente es el tristemente célebre caso CEMIS, por el supuesto pago de sobornos para la aprobación del contrato del Centro Multimodal, Industrial y Servicios (Cemis), que involucraba, entre otros al ex diputado Carlos Afú y al expresidente Martín Torrijos. El caso terminó con prescripción y una nulidad del expediente. Es decir: impunidad y justicia fallida.
ANTECEDENTES DE ACUERDOS Y COLABORACIONES: Durante la fase de investigación, se presume que el Ministerio Público suscribió un acuerdo de colaboración eficaz con la propia Constructora Odebrecht el 26 de julio de 2017. El Ministerio Público anunció una multa de 220 millones de dólares a pagar en 12 años, la inmunidad de investigación y juicio en Panamá a cinco de sus ejecutivos: André Rabello, Olivio Rodríguez, Luis Eduardo de Rocha Soares, Gabriel Alvarado Far y Fernando Migliaccio Da Silva, quienes deberán testificar en el futuro juicio a cambio de dicha inmunidad.
Por información revelada en medios de comunicación, producto de filtraciones e investigaciones periodísticas internacionales, existen motivos razonables para investigar si los acuerdos de colaboración fueron celebrados de forma correcta y si dichos acuerdos contienen toda la información y partes involucradas. Se observa de lo divulgado, que se pudo haber omitido información y partes relevantes sobre números, montos y personas involucradas en el esquema de corrupción.
El Ministerio Público suscribió, a su vez, otros nueve acuerdos, donde a la fecha la mayoría de las personas del listado, salvo Carlos Ho y Raúl de Saint Malo, conmutaron la pena de privación de libertad por días multas y servicio comunitario, de acuerdo a lo publicado en medios. No se ha publicado en su totalidad la recuperación de activos en relación con las personas de este listado:
IMPUTADOS | CONDENAS |
Olmedo Méndez Tribaldos | 3 años y 10 meses |
Mauricio Cort | 4 años |
Andrés Mozes | 3 años y 6 meses |
José Luis Saiz | 3 años y 11 meses |
Jorge Espino Méndez | 3 años |
Eduardo Lucio Patrao | ¿? |
Humberto de León | ¿? |
Raúl de Saint Malo | 5 años |
Carlos Ho González | 6 años |
Nuestro país obtuvo una calificación de 0.33 sobre 100 en las calificaciones de siete dimensiones de la justicia penal en el Índice de Estado de Derecho 2020. En el Indice de Competitivad de 2019 que publica el Foro Económico Mundial, de un total de 141 países, Panamá ocupa la posición 129 en Independencia Judicial. La efectividad e independencia de nuestra justicia están en entredicho, y la impunidad amenaza nuestras instituciones democráticas.
Es hora de que la ciudadanía exija un mejor servicio público de la justicia de parte del Órgano Judicial y del Ministerio Público, que se crezcan a la altura de las circunstancias y actúen con independencia, probidad y, sobre todo, a tiempo. ¿Lo harán?
Panamá, 15 de octubre de 2020
ACTUALIZACIÓN: INVESTIGACIONES PENDIENTES 12.NOV.2020:
El diario La Prensa publicó que las pesquisas e investigaciones continúan por parte del Ministerio Público por el pago de sobornos de Odebrecht en Panamá, ya que se mantiene activa la etapa investigativa que cubre parte de la administración de Martín Torrijos (2004-2009). En la etapa que cerró el 15 de octubre de 2020, se procesaron los casos relacionados a las administraciones de los expresidentes Ricardo Martinelli (2009-2014) y Juan Carlos Varela (2014-2019). (Ver arriba: Posibles riesgos de la consolidación en una sola causa).
Entre las obras que se investigan están: el proyecto de riego Remigio Rojas y la autopisa Madden-Colón. También figuran el contrato denominado Patrimonio Histórico; el de la vía Cincuentenario (Panamá Viejo) y las líneas 1 y 2 del Metro de Panamá, que cubren dos gobiernos. En estas pesquisas todavía no se han llamado a imputados. [3]
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[1] Información obtenida de comunicados de las páginas web del Ministerio Público, el Órgano Judicial, artículos y reportajes de medios de comunicación: La Prensa, La Estrella de Panamá, TVN y Telemetro.
[2] Actualización obtenida a través de: Conferencia de prensa del Ministerio Público.
[3] Actualización obtenida a través de: Declaraciones de la fiscal Ruth Morcillo.