COMUNICADO SOBRE EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO - Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana

COMUNICADO SOBRE EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO

2 de Marzo de 2023

 

 

La decisión de la Corte Suprema de Justicia contenida en el Fallo con fecha 1 de marzo de 2023, en el caso Jelenzsky y Levy, que declara como no inconstitucionales tres leyes de la República que excluyen del contrato civil de matrimonio a parejas del mismo sexo, evita que el país avance en materia de derechos humanos pues mantiene una discriminación jurídica contra las personas homosexuales y las excluye de las protecciones, deberes y derechos conyugales que dicho contrato otorga a las parejera heterosexuales.

 

El ordenamiento jurídico de la República, tanto en su marco constitucional como el que nace de las convenciones internacionales de derechos humanos que se integran al mismo por vía de la ratificación, está en deuda con la actualización de su normativa para eliminar esta forma de discriminación desde que la CIDH emitiera la Opinión Consultiva Oc-24/17 de 24 de noviembre de 2017, solicitada por la República de Costa Rica sobre la no discriminación a parejas del mismo sexo.

 

La evolución de los derechos humanos, a partir de la Carta Universal de 1948, que reconoció los derechos fundamentales inalienables del ser humano, ha sido de ampliación e inclusión a medida que las sociedades y la ciencia han avanzado probando como falsos conceptos discriminadores basados en la ignorancia sobre distintos grupos humanos. Por ello, hoy es impensable la discriminación jurídica de los derechos civiles y políticos de las mujeres, grupos étnicos, grupos religiosos, personas de habilidades distintas y otros.

 

En consecuencia, es muy alarmante el citado fallo -con excepción del salvamento de voto de la magistrada Ángela Russo-, que justifica la discriminación contra un grupo humano por su preferencia sexual e ignora el precepto universal de interpretación de los derechos humanos como mínimos y no excluyentes consagrado en el artículo 17 de nuestra Constitución cuyo segundo párrafo reza: “Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”.

 

Frente a esta inexcusable interpretación hecha por la mayoría de quienes forman parte de la más alta instancia de justicia del país, queda el camino de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que será seguido por quienes han promovido en Panamá este importante y necesario debate.

 

Es muy decepcionante que nuestra Corte Suprema no entienda que los derechos humanos no están sujetos a popularidad y que deben ser consagrados y protegidos, como parte inherente de la democracia.

 

Panamá, 2 de marzo de 2023.