Organizaciones del OCC-Panamá presentan recomendaciones de cambios y mejoras a la Ley de Extinción de Dominio - Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana

Organizaciones del OCC-Panamá presentan recomendaciones de cambios y mejoras a la Ley de Extinción de Dominio

2 de Febrero de 2022


PROPUESTA DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY No. 625 QUE ADOPTA LA LEGISLACIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES ILÍCITOS ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO CUADRO COMPARATIVO DE LEYES EXTINCIÓN DE DOMINIO CARTA – H.D. VÍCTOR CASTILLO (ASAMBLEA NACIONAL)

NOTA DE PRENSA

 

Panamá, 2 de febrero de 2022.

 

Las organizaciones que conformamos en Panamá la coalición del Observatorio Ciudadano de la Corrupción de las Américas (OCC-Panamá), bajo la coordinación de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, presentamos el pasado 25 de enero a la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional,  en versiones impresas y digital, un documento que contiene recomendaciones específicas de modificaciones al Proyecto de Ley 625 que adopta la legislación de extinción de dominio de bienes ilícitos, que iniciará su primer debate en sesión convocada por la mencionada Comisión para el día de hoy en horas de la tarde.

 

Para el primer debate del Proyecto de Ley 625, que se llevó a cabo hoy, la Comisión de Gobierno extendió invitación a las organizaciones que conforman el OCC-Panamá, y estuvimos representados por la abogada María Soledad Porcell, activista y experta en derecho internacional y ambiental. Dado que la Comisión de Gobierno aprobó pasar la discusión del Proyecto de Ley a una Subcomisión, solicitaremos cortesía de sala para presentar nuestros aportes a dicha Subcomisión.

 

Se presentaron los aportes al texto del proyecto de ley que sobre esta materia presentara el Ministro de Seguridad en 2021, a través de propuestas de cambios en el texto del articulado e inclusión de nuevos artículos, buscando las siguientes mejoras en el Proyecto de Ley 625:

    •  Evitar el conflicto de jurisdicciones y las violaciones a la norma de protección de datos personales.
    • Adecuar la actuación de los fiscales al procedimiento legal.
    • Adaptar la norma para que la extinción de dominio corresponda a la jurisdicción civil, pues existe la figura del comiso a nivel penal.
    • Listar los delitos en los cuales cabe la extinción de dominio, para incluir los delitos de lesa humanidad, dado el aumento de actividades del crimen organizado internacional que involucra la trata de personas, delitos de corrupción de menores y delitos contra el medio ambiente.
    • Agregar artículos que permiten aplicar la extinción de dominio a los bienes de los familiares, socios y sociedades beneficiados por un funcionario o ex funcionario investigado por enriquecimiento ilícito.
    • Prevenir su mal uso para intimidar o coaccionar a activistas, periodistas, opositores políticos.

El conjunto de mejoras planteadas surge de un taller en línea llevado a cabo por el OCC-Panamá, el 22 de diciembre de 2021, con participación de más de 20 representantes de diversas organizaciones de sociedad civil, preocupadas e interesadas por la lucha anticorrupción en Panamá. Este aporte, a su vez responde a lo revelado en el Informe de seguimiento al cumplimiento de los mandatos anticorrupción contenidos en el Compromiso de Lima “Gobernabilidad Democrática Frente a la Corrupción”, suscrito por Panamá en la VIII Cumbre de las Américas en 2018, cuyo objetivo es mantener una lucha frontal contra la corrupción en las Américas, presentado al país el pasado 26 de octubre de 2021. El informe reveló Panamá no ha cumplido a cabalidad con  el mandato 37, que implica promover la cooperación entre las autoridades judiciales, policías, fiscalías, unidades de inteligencia financiera y autoridades administrativas, en las investigaciones y procedimientos relacionados con los delitos de corrupción, lavado de activos, cohecho y soborno transnacional, debido a limitaciones financieras; ni con el mandato 41 que compromete  al gobierno a impulsar la adopción de medidas para permitir el embargo preventivo, la extinción de dominio y la confiscación de activos producto de la corrupción.

 

Otra consideración importante, para las organizaciones proponentes, es que en la región, los mecanismo legales de decomiso en materia penal y de extinción de dominio en la jurisdicción civil, es considerada la más exitosa estrategia para reducir la financiación de los grupos terroristas, el crimen organizado y combatir la corrupción, pero en Panamá hasta la fecha no ha habido voluntad política en la Asamblea Nacional de discutir alguno de los proyectos de ley sobre Extinción de Dominio que se han presentado para su aprobación. No podemos soslayar, a su vez, el cruce peligroso y que amenaza la democracia de recientes casos de financiamiento de operadores políticos con fondos provenientes del crimen organizado.

 

Importante señalar también la data contenida en el Índice de Percepciones de la Corrupción 2021, publicado por Transparencia Internacional, se observa que Panamá obtuvo una puntuación media/baja de 36 puntos y esto indica que el nivel de corrupción es percibido alto y en el Barómetro Global de Corrupción de Latinoamérica y El Caribe 2019, donde se entrevistó a 17,000 personas en 18 países de la región se refleja que más de la mitad de los ciudadanos considera que la corrupción ha empeorado durante la pandemia.

 

Sobre el OCC-Panamá:

El OCC de las Américas es un esfuerzo compartido entre el Foro Ciudadano de las Américas (FCA), la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia (Redlad), capítulos nacionales de Transparencia Internacional (TI) en América Latina y más de 150 Organizaciones de Sociedad Civil del continente americano, para promover la participación ciudadana y dar seguimiento a los avances de las acciones de los gobiernos y los retos que tienen los mismos, así como para investigar, documentar y analizar sistemáticamente evidencias sobre la efectividad de los esfuerzos anticorrupción en la región.

 

El OCC-Panamá está conformado por la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana – Capítulo Panameño de Transparencia Internacional (Coordinador); Alianza Ciudadana Pro Justicia (ACPJ) Asociación Centro de Estudios y Acción Social Panameño (ACEASPA); Centro de la Mujer Panameña (CEMP); Colegio Nacional de Investigación Criminal y Seguridad de Panamá (CNICSP); Fundación Espacio Cívico; Movimiento por la Defensa del Territorio y Ambiente de Bocas del Toro (MODETEAB) y Red de Mujeres Afro Panameñas (REMAP), como parte del Observatorio Ciudadano de Corrupción de las Américas (OCC).

 

Antecedentes de las leyes de decomiso:

Frente al poder creciente del crimen organizado, debido al narcotráfico, la trata de personas y el terrorismo, los gobiernos desde finales de los años 70 empezaron a tomar medidas internas para tratar de confrontarlo, y a nivel internacional se abocaron a negociar y aprobar documentos como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988); la Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada (1994);  la Declaración Política y Plan de Acción contra el Blanqueo de Dinero (1998); el Convenio Internacional Para La Represión de la Financiación del Terrorismo (1999); la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).

 

Hay que decir que los Estados Parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), habían adoptado y abierto a la firma la Convención Interamericana contra la Corrupción (“la Convención”) el 29 de marzo de 1996 y en el año 1999 el entonces presidente de Colombia había presentado las bases del Plan Colombia al presidente de Estados Unidos, para la erradicación de cultivos de Marihuana, Amapola y Coca.

 

Luego de los actos terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, los gobiernos, conscientes de los vínculos entre la corrupción, la delincuencia organizada, el blanqueo y trasiego de capitales, aprobaron la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en el año 2003, aunque algunos países había incorporado normas sobre el tema del decomiso y la extinción de dominio sobre bienes carentes de legitimidad antes de la citada convención; como el Reino Unido con su Proceeds of Crime Act 2002 y Estados Unidos en The Act 2000.

 


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