22 de enero de 2022: 20 años de la Ley de Transparencia

21 de Enero de 2022

 

22 de enero de 2022: 20 años de la Ley de Transparencia

#MásTransparencia=MásDemocracia

En el marco del vigésimo aniversario de la Ley 6 del 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones, mejor conocida como “Ley de Transparencia”, recalcamos la relevancia que hoy día sigue teniendo esta Ley como herramienta indispensable para lograr la transparencia en la gestión gubernamental, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas de los funcionarios y las instituciones públicas.

 

En estos 20 años, la aplicación de la Ley de Transparencia en el cambio de gestión gubernamental ha sido gradual y la presión de medios y de la ciudadanía ha sido clave en los adelantos. La Ley, que en su momento fue vanguardia en la región latinoamericana, indudablemente hoy requiere actualizaciones que respondan a la era digital, especialmente en el principio de máxima publicación y la aplicación de la “transparencia activa”, que es la obligación del Estado de publicar todo, ampliamente y en datos abiertos con información de calidad, en lugar de cumplir mínimos y atenerse a la “transparencia pasiva”, que es la obligación de entregar información solo cuando la ciudadanía y los medios la solicitan.

 

A pesar de una consulta sobre modificaciones a la Ley de Transparencia realizada por ANTAI en 2021, la actualización de la ley, para generar más transparencia, constituye una deuda pendiente a la que se comprometió el presidente Laurentino Cortizo el 29 de enero de 2019, al firmar el #RetoTransparencia2019  e incluirlo en su plan de gobierno (pág. 10 de “Cuatro pilares y una estrella”).  Es propicio señalar que la firma se dio en el marco del lanzamiento del Índice de Percepciones de la Corrupción de Transparency International (CPI2018) y que el nuevo índice será lanzado el próximo martes 25 de enero 2022. En los años transcurridos Panamá no ha registrado adelantos significativos en materia de lucha contra la corrupción. Los nuevos resultados serán publicados en línea en www.libertadciudadana.org y www.transparency.org en la fecha señalada.

 

Necesidad de actualización de la Ley de Transparencia.

Nuestra organización participó en la consulta en línea realizada por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) en el 2020, ver AQUÍ, sobre modificación de la Ley 6 de 2002 y la Ley 33 de 2013, que creó la autoridad, ver nuestro aporte completo aquí: https://www.libertadciudadana.org/aportes-a-la-consulta-en-linea-sobre-la-ley-de-transparecia-y-la-ley-de-antai/

Tomando en cuenta que el Acuerdo de Escazú condiciona cualquier modificación al derecho de acceso a la información a una consulta amplia sin discriminación informática, a continuación, presentamos un resumen de nuestras recomendaciones para la actualización de la Ley de Transparencia:

  • Declarar el acceso a la información pública como un derecho fundamental.
  • Incluir expresamente la transparencia proactiva: el principio de máxima publicidad, de tal manera que cualquier Información en manos de los sujetos obligados sea completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro y preciso régimen de excepciones, definidas por ley y ser, además, legítimas y estrictamente necesarias. Incluyendo normas de interpretación para toda la gestión pública que consagren este principio.
  • Deslindar expresamente las obligaciones de transparencia pública y las protecciones de la Ley de Privacidad de Datos, estableciendo los casos en que la información de identificación de los funcionarios y contratistas del Estado no puede considerarse de naturaleza privada, por encima del interés público.
  • Atendiendo a principios de publicación y acceso digital de la información, incluir expresamente que la información debe publicarse en datos abiertos y en forma proactiva de manera que cualquiera que la requiera pueda tomarla del sitio web correspondiente, sin necesidad de peticiones especiales.
  • Reducir a 15 días el tiempo de respuesta y a 15 días el tiempo de prórroga, para la respuesta de los funcionarios a las solicitudes de acceso a la información pública (actualmente suman 60 días).
  • Extender la obligación de transparencia a todos los entes y personas que manejen y reciban fondos públicos, como partidos políticos, asociación público-privadas, contratistas, ONG’s y otros.
  • Extender la obligación de transparencia a todas las contrataciones remuneradas con fondos públicos, de cualquier naturaleza, ya sean laborales, de consultoría o de servicios profesionales, incluyendo expresamente los datos de identificación que debe contener la publicación.
  • Proteger a los solicitantes de accesos a la información pública de sanciones y represalias.
  • Modificar el régimen de excepciones de la Ley, que no deben anular en la práctica la regla general de publicidad, a saber:
    • Reducción del tiempo de excepción de 10 a 5 años, al igual que la prórroga de 10 a 5 años.
    • Que un funcionario no pueda declarar por sí solo una información como confidencial o secreta, que lleve la consulta y autorización de una instancia superior.
    • Que incluya consideraciones de la supremacía del interés público y de protección de derechos humanos en circunstancias graves.
    • Que no puedan ser invocadas en casos de corrupción.
  • Aumento de las sanciones y consecuencias a funcionarios que nieguen, oculten o alteren la información de naturaleza pública.
  • Que las consultas públicas de todas las decisiones administrativas que les afectan, obedezcan a los mecanismos de la propia Ley: consulta pública, audiencia pública, foros/talleres y participación directa.
  • Crear una instancia en que el Legislativo rinda cuentas de su transparencia al Judicial, ya que todos los demás entes deben rendir cuentas de su transparencia al legislativo, a través de informe de ANTAI.
  • Generar leyes en concordancia con la Ley de Transparencia, necesarias para su efectividad real: Ley de prevención de Conflictos de Intereses y Ley de Protección de Denunciantes, para suplir los vacíos existentes en el Código de Ética de los servidores públicos.

No podemos soslayar la realidad de que la actual Asamblea Nacional ha seguido el modelo de opacidad de administraciones anteriores, con solo algunos progresos puntuales. El Barómetro de la Corrupción (2019), publicado por Transparency International, señaló que la ciudadanía tiene un nivel de desconfianza de 69% en la Asamblea Nacional. Hay una correlación en la confianza ciudadana –elemento esencial para la gobernabilidad democrática- y la transparencia. Cabe preguntarnos ¿confiamos hoy los ciudadanos en que ese órgano discuta la Ley de Transparencia para mejorar y ampliar su alcance?

 

A más transparencia: más democracia

El ejemplo más reciente del impacto de la falta de transparencia en la gobernabilidad democrática es la negación de alcaldes y ediles a justificar los millonarios viáticos, licencias y múltiples salarios que se han auto otorgado, con la impávida complicidad de la Contraloría, desobedeciendo el artículo 11 de la Ley 6 de 2002 que establece que la información sobre todos estos emolumentos es información de naturaleza pública; igualmente, cabe mencionar la negativa del director de AMPYME de rendir cuentas sobre los fondos públicos otorgados a PYMES desobedeciendo el artículo 10 de la Ley.

 

Hacemos un llamado al Gobierno Nacional, a todos los sectores no gubernamentales, a toda la ciudadanía en general y a los medios de comunicación, a apostar por la transparencia, exigirla como camino hacia un mejor modelo democrático que nos sirva a todos.  A seguir haciendo solicitudes de acceso a la información, solicitudes de hábeas data e insistir, persistir y no desistir en la presión y el control social exigiendo TRANSPARENCIA. Para ello los invitamos a usar nuestra edición de la Ley de Transparencia, que incluye modelos de solicitudes y jurisprudencia aquí:

https://www.libertadciudadana.org/wp-content/uploads/2021/09/ley6mod20sept2018vf.pdf

 

Panamá, 21 de enero de 2022.