Solicitud al CGR para que no refrende compras a entes no autorizados para vender equipos médicos

14 de Septiembre de 2020

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La Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana – Capítulo Panameño de Transparencia Internacional, envió en el día de hoy carta al Contralor General de la República, solicitando que no refrende, de darse el caso, el acto de compra de ventiladores revelado por la investigación periodística publicada por la periodista Mary Triny Zea en el diario La Prensa el pasado 10 de septiembre de 2020.

 

La carta entregada el día de hoy en la Contraloría, que puede verse en formato PDF AQUí, señala lo siguiente:

El pasado jueves 10 de septiembre 2020, el diario La Prensa publicó una investigación titulada “Ventiladores viejos: un negocio redondo” firmado por la periodista Mary Triny Zea donde se detalla la compra de 53 ventiladores a las empresas Primo Medical Group Corp. y Primo Medical Health Cares Solution, al final del mes de marzo de 2020, empresas no registradas ni certificadas en ese momento como proveedores de insumos médicos en el Registro Nacional de Oferentes del Ministerio de Salud. Igualmente, el domingo 13 de septiembre, el diario publicó en su plataforma digital un artículo de seguimiento bajo el título “Solís no ha refrendado la compra de ventiladores”. Adjuntamos copias simples de ambos artículos que pueden ser accedidos en línea, respectivamente, en los siguientes enlaces:

    1. https://www.prensa.com/impresa/panorama/ventiladores-viejos-un-negocio-redondo/
    2. https://www.prensa.com/impresa/panorama/solis-no-ha-refrendado-la-compra-de-ventiladores/

La Resolución de Gabinete de N°11 de 13 de marzo de 2020 que decretó el Estado de Emergencia y sus modificaciones no exonera que las compras públicas de insumos médicos, así sea por contratación directa,  se realicen al amparo de la legislación vigente para dichos actos públicos, a saber:

-Ley N° 97 de viernes 04 de octubre de 2019 que modifica y adiciona artículos a la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana, y dicta otras disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial No.28875-A del viernes 4 de octubre de 2019.

– Ley 90 de 26 diciembre de 2017 sobre dispositivos médicos y productos afines, conforme fue modificada por la Ley 92 del 12 de septiembre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial No.28875-A del viernes 4 de octubre de 2019.

-Decreto Ejecutivo No.490 del viernes 4 de octubre de 2019 del Ministerio de Salud que reglamente la Ley 90 del 26 de diciembre de 2017, y sus modificaciones, entre el Decreto Ejecutivo 83 de 2019, y los Decretos Ejecutivos 616 y 849 de 2020, ambos expedidos después de la declaratoria de estado de emergencia.

 

Si la compra fue realizada desde el Ministerio de la Presidencia, como se presume, dado que en una lista de cartas compromiso de pago aparece el detalle de la misma, o se diera desde el Ministerio de Salud, no es viable subsanar los errores de origen en este acto de compra directa ya que:

    • Incumplió lo establecido en el Artículo 17, Numeral 6, del Decreto Ejecutivo No 490 de 04 de octubre de 2019, y los equipos no habían sido previamente listados, homologados y aprobados por el propio Ministerio de Salud.
    • Incumplió con el artículo 574 del Decreto Ejecutivo 95 del 14 de mayo de 2019, G.O. 28776-B del 17 de mayo de 2019, que señala que los interesados en participar en actos públicos como contratistas ofertando productos para la salud humana deben estar inscritos y con certificación vigente del Registro Nacional de Oferentes.

 

Por estas razones y haciéndonos eco de la indignación ciudadana le solicitamos que no refrende en contra de lo que señala la ley este acto público y que los responsables de las omisiones enfrenten todas los posibles consecuencias administrativas y penales de sus actos, máxime que el Ministerio Público anunció que ha abierto una investigación sobre el caso.

 

De refrendarse esta contratación, se estaría enviando un mensaje muy negativo a las instituciones públicas y proveedores que siguen las reglas y procedimientos contenidos en las leyes que regulan la compra de dispositivos médicos, las cuales, con independencia o no de que estemos en tiempo de pandemia, tomando en cuenta la naturaleza de la adquisición, deben ser cumplidas, en función de que se trata de equipos que requieren ajustarse a una ficha técnica, y los distribuidores de los mismos deben pasar por unos controles mínimos para vender al Estado este tipo de insumos. Los criterios de refrendo no pueden ni deben limitarse los análisis de costos y precios.