16 de Agosto de 2021
La Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana ha estado a la búsqueda de la transparencia en relación a las vacunas COVID19 desde el inicio mismo de 2021, cuando en medio del encierro por la severa ola de la pandemia presentamos al Ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, una solicitud de acceso a la información pública mediante Nota fechada 05 de enero de 2021.
Nuestra solicitud de acceso a la Información, abarcaba tres temas: (1) Informe sobre adquisición de vacunas COVID19, con cinco preguntas, bajo los literales a, b, c, d y e; (2) Informe sobre las fuentes de financiamiento y erogación presupuestaria y rendición de cuentas del pago de la vacunas, con cuatro preguntas bajo los literales a, b, c y d; y (3) Informe sobre transparencia en el proceso de vacunación, con tres preguntas bajo los literales a, b y c. (Ver aquí).
Inició esa nota un vericueto camino, que vio vencer los 30 días del plazo contemplado en la Ley de Transparencia y su prórroga de 30 días adicionales, el 5 de marzo, sin que el Ministerio de Salud diera respuesta a la solicitud en cualquiera de las modalidades que contempla la Ley de Transparencia: la tenemos aquí está … ; no la tenemos la tiene otra entidad … ; la tenemos pero es de carácter confidencial o de carácter restringido…
Cursamos nota a ANTAI, fechada 15 de febrero (ver AQUÍ) y solicitamos, entre otras cosas, reclamo por incumplimiento de acceso a la información al Ministro, recibiendo respuesta con nota fechada 15 de marzo informando que la Autoridad había emitido la Resolución No. ANTAI-DAI-45-2021 de 15 de marzo de 2021, que inició proceso administrativo sancionador contra los servidores públicos del MINSA que se determinen responsables por el presunto incumplimiento, Expediente No. DAI-015-21 (ver AQUÍ). Ilusiones tampoco: no recibimos respuesta del Ministro.
En el mes de abril enviamos otra nota a ANTAI reiterando la solicitud de reclamo contra el Ministro (ver AQUÍ), y seguidamente presentamos acción de Hábeas Data ante la Corte Suprema de Justicia, el 14 de abril (ver AQUí) con el fin de lograr que el Ministro transparentara la información solicitada.
El 21 de junio volvimos a cursar nota a la ANTAI preguntado por el proceso de reclamo al Ministro que aún no daba respuesta a la solicitud de información. La respuesta se materializó 4 semanas después cuando nos llamaron a notificarnos: la ANTAI había emitido resolución concediendo nuestra solicitud y sancionando al MINSA.
Curiosamente, antes de conocer la Resolución de ANTAI, el 30 de junio en horas de la tarde, recibimos finalmente respuesta del Ministro Sucre, a través Nota No. 1545-21-DMS-OAL con fecha 07 junio 2021 (Ver AQUÍ).
Imposible no mencionar, que la Resolución sancionadora No. ANTAI-DAI-056-2021 concediendo nuestra solicitud de reclamo, lleva la fecha 30 de junio, ordena al Ministerio de Salud a responder a nuestra solicitud y sanciona a tres funcionarios del departamento legal del MINSA con el pago del 20% de su salario mensual por el incumplimiento y ordenando a dichos funcionarios a tomar dos cursos dictados por la Academia de Transparencia y Ética: Curso de Oficial de Información y Curso de Transparencia y Ética. El Minsa fue notificado de la Resolución el 20 de julio y nosotros el 24, sin que la entidad presentara recurso al fin del término para hacerlo. (Ver Resolución AQUÍ).
Seis meses tomó la respuesta recibida el 30 de junio por parte del despacho del Ministro (ver AQUÍ) y la misma se limitó a lo siguiente:
“El Ministerio de Salud, suscribió acuerdos y contratos de naturaleza bilateral, que contienen cláusulas de confidencialidad, convenidas y aceptadas, que consisten en el intercambio y suministro de información, condicionado a no divulgar la información material o cualquier otra consideración o elemento que se encuentre estipulado en dicha relación contractual, por lo que se restringe su conocimiento y divulgación al público en general, dado que, los documentos contractuales, contienen información sensitiva respecto al prospecto de vacuna, pues, contiene información que versa sobre procedimientos o secretos industriales, comerciales y farmacéuticos.
Los documentos contractuales ya suscritos por el Estado Panameño, por conducto del Ministerio de Salud, con las empresas farmacéuticas, al igual que los convenios suscritos a través del mecanismo COVAX, se han pactado y establecido bajo cláusulas de confidencialidad.
En virtud de las consideraciones previamente esbozadas, le informamos que los documentos solicitados están protegidos por estrictas cláusulas se confidencialidad, que Panamá y todos los países del mundo, que los han suscrito, están obligados a honrar. Su desatención, constituiría un incumplimiento contractual que acarrearía una sanción para el Estado Panameño, que podría, incluso, ser un obstáculo para la obtención de futuras remesas de estas vacunas, en detrimento de la salud de la población del país, razón por la cual, la información solicitada no puede ser suministrada.”
Dicha respuesta -claro está- no satisfizo la pretensión original de nuestra petición de acceso a la información pública, ya que la misma no responde a todos los temas y preguntas planteados en la solicitud.
Sobre los argumentos citados para negar la información solicitada en el tema 1, literales a,b,c,d y e de la petición, y que corresponde a la información de compra de vacunas COVID 19, el artículo 14 de la Ley 6 de 2002 señala únicamente como “información de acceso restringido”, aquella que así sea declarada por el funcionario competente, en acuerdo con un listado que incluye el numeral 14.2: Los secretos comerciales o la información comercial de carácter confidencial, obtenidos por el Estado, producto de la regulación de actividades económicas.
El artículo 10 de dicha Ley, por su parte señala que “el Estado informará a quien lo requiera sobre lo siguiente: 1. Funcionamiento de la institución, decisiones adoptadas y la información relativa a todos los proyectos que se manejen en la institución. 2. Estructura y ejecución presupuestaria, estadística y cualquier otra información relativa al presupuesto institucional. 3. Programas desarrollados por la institución. 4. Actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas por la institución.”. Por tanto, si bien los secretos comerciales se consideran información restringida, la naturaleza de todos los contratos de Estado es pública, por lo que somos del criterio que el MINSA debe proveer la información de los contratos omitiendo aquella que abarque dichos postulados pero transparentando el resto de la información.
Adicionalmente, llamamos la atención al artículo 16 de la Ley de 2002 que señala: “las instituciones del Estado que nieguen el otorgamiento de una información por considerarla de carácter confidencial o de acceso restringido, deberán hacerlo a través de resolución motivada, estableciendo las razones en que se fundamentan la negación y que se sustenten en esta Ley.”.
La respuesta no hace mención alguna al tema 2, fuentes de financiamiento y erogación presupuestaria, y el tema 3, orden de vacunación y medidas anticorrupción, de nuestra petición original, información de naturaleza pública y que requiere ser respondida no ignorada.
Nos toca iniciar una segunda espera, por el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre nuestra acción de Hábeas Data. La última actualización de información sobre el expediente al inicio de este mes de agosto, lo coloca como “en lectura”.
Sabemos que, usualmente, los tiempos de la Justicia en Panamá requieren la paciencia de Job. Una virtud difícil en el contexto que se vive en el país ante la incertidumbre, semana a semana, precisamente en los temas sobre los que pedimos transparencia en la información pública de cara a una #RecuperaciónConIntegridad.